Los funcionarios del Departamento de Promoción Económica e Integración Regional, que por circunstancias excepcionales realicen trabajos extraordinarios fuera de su horario normal de labor, únicamente tendrán derecho a los descansos compensatorios correspondientes, los que se verificarán a razón de una hora y media por cada hora trabajada en tales condiciones.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de retribución por extensión horaria, mayor dedicación o desempeño de tareas adicionales.