El Servicio competente podrá otorgar la licencia por enfermedad por períodos renovables de hasta tres meses. Transcurridos 180 (ciento ochenta) días de licencia por enfermedad consecutivos, se constituirá un Tribunal Médico, a fin de que dictamine si corresponden nuevas licencias.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental