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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad

Artículo D.122.1 ._

Cuando se trate de funcionarios con discapacidad, debidamente acreditada en la forma que determine la reglamentación, y que agotaran los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal Médico constituido a esos efectos, se les podrá adicionar por única vez durante su carrera funcional 365 (trescientos sesenta y cinco) días, como licencia médica especial, cualquiera sea la antigüedad del funcionario/a.

FuenteObservaciones
art. 47
art. 7
art. 32