Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo V
De los derechos y deberes de los funcionarios
Nota:

Por Res. IM 2919/20,de fecha 17 de agosto de 2020, se aprobó el "Código de Ética", para todos los que desempeñen funciones en la Unidad Central de Auditoría Interna y los textos denominados "Adhesión al Código de Ética" y "Declaración de Compromiso de Confidencialidad".


Artículo D.51 ._

El funcionario debe respetar a los demás funcionarios y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas; en su desempeño funcional tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias para promover o tramitar gestiones o solicitar informes sobre asuntos de su interés, evitando toda clase de desconsideración.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 8 inc. 1
Nota:

Por Res. IM Nº 0772/20, de fecha 10 de febrero de 2020, se aprobó el Protocolo sobre transición de género con garantía de derechos y sin discriminación de ningún tipo, para la implementación de la Ley Integral Trans Nº 19.648 de 26 de octubre de 2018.

Por Res.IM 2872/19 de fecha 10 de junio de 2019, num. 1º, se aprobó el “Protocolo de atención preferencial y de trato de buenas prácticas hacia personas con discapacidad.

Ver articulo 8 Lit B, I de la ley 19.823 del 18/09//2019.