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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
 De los Componentes. Definiciones

Artículo D.65 ._

Se denominan SUBESCALAFONES aquellos subgrupos ocupacionales -contenidos dentro de cada Escalafón- que se definen con mayor especificidad en función del tipo de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares requeridos para su ejecución. Se establecen los siguientes Subescalafones:
Dentro del Escalafón de Conducción:
. Dirección Superior
. Dirección
. Jefatura

Dentro del Escalafón Profesional y Científico:
. Profesional y Científico

Dentro del Escalafón Cultural y Educativo:
. Cultural y Educativo Superior
. Cultural y Educativo

Dentro del Escalafón Especialista Profesional:
. Especialista Profesional Superior
. Especialista Profesional Técnico
. Especialista Profesional Práctico

Dentro del Escalafón Administrativo:
. Administrativo A3
. Administrativo

Dentro del Escalafón Obrero:
. Técnico
. Oficial
. Oficial Práctico
. Auxiliar
. Oficial Especializado O3-1

Dentro del Escalafón de Conducción Informática :
. Dirección Superior Informática
. Dirección Informática
. Jefatura Informática

Los funcionarios del Sub-escalafón Administrativo que no cumplan con los requisitos necesarios para incorporarse al Sub-escalafón Administrativo A3 mantendrán su cargo presupuestal, eliminándose los cargos correspondientes al vacar.

Los Subescalafones del Escalafón de Conducción Informática comparten las definiciones establecidas en los artículos D.70, D.71, D.76 y D.77. Serán de aplicación las normas relativas al Ingreso y Ascensos comprendidas en la Sección II del Capítulo VI y en el Capítulo VII del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, respectivamente.

Los/as funcionarios/as que se encuentran en Comisión de otro Organismo, pasarán a integrar el Escalafón antes mencionado una vez que cese el período de comisión y se reintregren efectivamente a la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 20
incorpora Sub-Escalafón Oficial Especializado O3-1 dentro del Escalafón Obrero.
art. 39
Crea el Subescalafón Profesional y Científico dentro del Escalafón Profesional y Científico.
art. 1
art. 3
art. 1
art. 1