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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones

Artículo D.83 ._

El ingreso a los distintos Subescalafones deberá realizarse por medio de concursos, sin perjuicio de lo previsto en el Art. D.30. Tales ingresos implicarán por parte de los funcionarios la obligación de desempeñar el cargo para el cual han sido seleccionados. En todos los casos en que las bases específicas establezcan plazos mínimos de permanencia en cada uno de los Escalafones o Subescalafones, el cumplimiento de los mismos subordinará la movilidad fuera de éstos.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 5
art. 1