Facúltase a la Intendencia de Montevideo para que en el marco de la reestructura dispuesta por el Decreto Nº 31.688 de fecha 5 de mayo de 2006, asigne tareas propias de los Escalafones Profesional y Científico, Cultural y Educativo y Especilista Profesional, a aquellos funcionarios provenientes de los Casinos de esta Intendencia, que tengan título de nivel universitario o estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada, y estén en condiciones de ejercer sus respectivas profesiones. La realización de dichas tareas no implicará el ingreso de dichos funcionarios a cargos de los referidos Escalafones, permaneciendo en sus cargos actuales con la misma remuneración y carga horaria.
En caso de concursar para el acceso a cargos de los respectivos Escalafones, estos funcionarios tendrán únicamente como mérito especial el dispuesto con carácter general para todos los funcionarios municipales en el artículo D.83.2 del Volumen III Digesto Departamental.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
Requisito para el ingreso a los escalafones
Artículo D.83.4 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |