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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad

Artículo D.129 ._

En caso de cese por enfermedad, si el/la funcionario/a tuviera causal jubilatoria, se procederá a darle la baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, una vez que el Tribunal de Evaluación haya aconsejado el cese de la relación funcional.
Si el/la funcionario/a no tuviera causal jubilatoria, se le otorgará licencia con goce de sueldo mientras se tramita de oficio y hasta tanto se le apruebe la causal de incapacidad laboral y obtenga derecho a la jubilación, con un plazo de seis meses prorrogables por única vez por igual período previo informe de la Unidad Cuentas Personales del Servicio de Administración de Gestión Humana. En casos debidamente justificados, esta licencia podrá ampliarse hasta por otros seis meses improrrogables pero abonándose solamente la mitad del sueldo que se pagaba en el período precedente.
Si el Banco de Previsión Social entendiera que se configura causal de incapacidad laboral transitoria, el/la funcionario/a podrá acceder al subsidio transitorio correspondiente que abonará dicho organismo de previsión social, cesando el pago de sus retribuciones personales en la Intendencia de Montevideo durante el período de percepción del subsidio, considerándose suspendido en el ejercicio de la función. Vencido el término del subsidio, con dictamen negativo del Banco de Previsión Social, se conformará un Tribunal de Evaluación que valorará si el/la funcionario/a se encuentra apto/a para reintegrarse a su cargo o a otro que pudiere efectivamente desempeñar. Para ello, la Unidad Cuentas Personales remitirá el expediente al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, a efectos de citar al titular y realizar la evaluación correspondiente.
Si al término del plazo del subsidio transitorio, el Banco de Previsión Social no se hubiera expedido, se le podrá conceder a el/la funcionario/a licencia con goce de la mitad del sueldo hasta por seis meses. Al vencimiento de dicha licencia, intervendrá preceptivamente el Tribunal de Evaluación que valorará si se encuentra apto para reintegrarse a su cargo o a otro que pudiere efectivamente desempeñar.
Una vez vencidos los plazos a que refieren los incisos segundo y tercero del presente artículo, así como en la situación a que refiere al inciso cuarto, cuando recaiga dictamen del Tribunal de Evaluación informando que el/la funcionario/a no se encuentra apto/a para reintegrarse a su cargo o a otro que pudiere efectivamente desempeñar, sin que el Banco de Previsión Social le aprobara la causal de jubilación por incapacidad laboral, y no tuviera derecho a la jubilación común, se le otorgará a el/la
funcionario/a o a la funcionaria una única y definitiva indemnización equivalente a seis meses de sueldo y se procederá a darle la baja de los cuadros funcionales.
Siempre que fuera necesaria la presencia del funcionario/a o el aporte de cualquier documentación que obrare en su poder, y éste/a omitiere o demorase su presentación, se suspenderá sin más trámite el pago de los haberes hasta que el/al funcionario/a se presente ante la oficina citante o adjunte la documentación requerida.

FuenteObservaciones
Art.71
art. 12
art. 1
Sustituye el inciso primero.
art. 36
art. 53
art. 1