Si al vencimiento del término establecido en el artículo precedente no estuviese concluso el sumario, el funcionario deberá ser reintegrado, ya sea a su cargo o a otro de grado equivalente, a juicio del Intendente.
La decisión que recayese sobre el objeto del sumario, resolverá en todos los casos sobre la situación del funcionario.
En caso de que se dispusiera sanción de suspensión, se computará un día de sanción por cada día de suspensión preventiva sufrida si ésta hubiera sido con retención total de sueldos y de dos días de suspensión preventiva por cada día de sanción, si lo hubiera sido con retención de medios sueldos.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro II
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título Único
Del estatuto del funcionario
Del estatuto del funcionario
Capítulo XVI
De los sumarios y las investigaciones administrativas
De los sumarios y las investigaciones administrativas
Artículo D.151 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 51 |