Decretado el procesamiento penal de un funcionario de la Intendencia se dispondrá la instrucción del sumario correspondiente por el Intendente, quien apreciando la circunstancias y situación del encausado, determinará la suspensión temporaria del funcionario y si ésta debe ser con retención total o parcial del sueldo. En este caso podrá prescindirse del plazo previsto en el artículo D. 150. Cuando la imputación se refiera a delitos previstos en los Títulos I, II y III del Libro II del Código Penal, la retención será siempre de la totalidad del sueldo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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