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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección VII
De las extensiones horarias
Nota:

El art. 108 del Dto. JDM Nº 29.434 de 10/05/01 estableció la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para los cargos de Dirección y Dirección Superior. Ver art. D.110.3


Artículo R.180.9 ._

Se entienden por régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación todas aquellas situaciones en las que por Resolución del Intendente o de quien este delegue facultades, el régimen de trabajo diario del /de la funcionario/a se extienda más allá de la jornada ordinaria de 6 (seis) o 4 (cuatro) horas de labor, con excepción del régimen de horas extras y del descanso compensatorio (Arts. D.106 inc.2, D.108, D.108.1, D.110, D.110.3).

Los períodos de extensión horaria serán siempre anuales.

La carga horaria máxima y semanal extendida de los/las funcionarios/as pertenecientes al escalafón Profesional y Científico se regirá por lo dispuesto en el Art. D.106 inciso 2 del Digesto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
Nota:

Por Res. IM Nº 0754/24 del 14 de febrero de 2024, numeral 1, se establece  que se renueva, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de enero de 2025, el régimen de las extensiones horarias de los/as funcionarios/as profesionales y no profesionales de esta Intendencia que ya lo vienen realizando, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.180.9 del Volumen III del Digesto.