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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección VII
De las extensiones horarias
Nota:

El art. 108 del Dto. JDM Nº 29.434 de 10/05/01 estableció la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para los cargos de Dirección y Dirección Superior. Ver art. D.110.3


Artículo R.180.9 ._

Se entienden por régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación todas aquellas situaciones en las que por Resolución del Intendente o de quien este delegue facultades, el régimen de trabajo diario del /de la funcionario/a se extienda más allá de la jornada ordinaria de 6 (seis) o 4 (cuatro) horas de labor, con excepción del régimen de horas extras y del descanso compensatorio (Arts. D.106 inc.2, D.108, D.108.1, D.110, D.110.3).

Los períodos de extensión horaria serán siempre anuales.

La carga horaria máxima y semanal extendida de los/las funcionarios/as pertenecientes al escalafón Profesional y Científico se regirá por lo dispuesto en el Art. D.106 inciso 2 del Digesto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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