Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.
Quedan exceptuados de este régimen los funcionarios que revistan en el grado 7 y superiores del Escalafón vigente de la categoría Administrativa, no escalafonados, equivalentes o superiores.
El contralor de asistencia de los funcionarios a que se refiere el inciso precedente será efectuado por los jerarcas de cada Servicio, o de cada Departamento respecto de estos últimos, quienes en el caso que correspondiere, aplicarán las sanciones previstas en este Capítulo.