Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.
Quedan exceptuados de este régimen los funcionarios que revistan en el grado 7 y superiores del Escalafón vigente de la categoría Administrativa, no escalafonados, equivalentes o superiores.
El contralor de asistencia de los funcionarios a que se refiere el inciso precedente será efectuado por los jerarcas de cada Servicio, o de cada Departamento respecto de estos últimos, quienes en el caso que correspondiere, aplicarán las sanciones previstas en este Capítulo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección I
Del control y registro de asistencia
Del control y registro de asistencia
Artículo R.182 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 5 | num. 6; 7. | |
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 2º de la Reglamentación. | |
num. 1 |