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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección III
De las inasistencias

Artículo R.202.3 ._

Cuando se produzca la interrupción del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y las empresas concesionarias o permisarias presten un servicio de emergencia, será obligatoria la concurrencia al desempeño de sus tareas en los horarios habituales de todos los funcionarios cuyo domicilio esté ubicado dentro de los límites del Departamento de Montevideo.
Los Servicios respectivos establecerán en tales casos las normas de flexibilidad razonables en cuanto a los horarios de entrada y salida de sus funcionarios.
La obligación establecida en el inciso primero de este artículo cesará en los casos en que no exista servicio de emergencia por parte de las empresas permisarias del servicio de transporte colectivo de pasajeros.
Quedan eximidos del deber de asistencia por ese día los funcionarios que tengan domicilio real fuera de los limites del Departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 2, num. 5