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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección III
De las inasistencias

Artículo R.202.3 ._

Cuando se produzca la interrupción del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y las empresas concesionarias o permisarias presten un servicio de emergencia, será obligatoria la concurrencia al desempeño de sus tareas en los horarios habituales de todos los funcionarios cuyo domicilio esté ubicado dentro de los límites del Departamento de Montevideo.

Los Servicios respectivos establecerán en tales casos las normas de flexibilidad razonables en cuanto a los horarios de entrada y salida de sus funcionarios.

La obligación establecida en el inciso primero de este artículo cesará en los casos en que no exista servicio de emergencia por parte de las empresas permisarias del servicio de transporte colectivo de pasajeros.

Quedan eximidos del deber de asistencia por ese día los funcionarios que tengan domicilio real fuera de los limites del Departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 2, num. 5