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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.232 ._

Para el Escalafón Profesional y Científico, el sistema de promociones y ascensos será el siguiente:

a) El acceso desde el Nivel V Grado SIR 14, al Nivel IV Grado SIR 15, y del Nivel IV Grado SIR 15, al Nivel III Grado SIR 16, se realizará mediante la modalidad de Promoción, vinculada al desarrollo individual en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un puntaje no inferior al 65% de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición establecida en el Artículo R.227.7 Inc. 3o. y una antigüedad en el nivel del que procede no inferior a un año. Podrá prescindirse de la prueba de suficiencia para pasar de los Niveles V al IV y IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.

b) El pasaje del Nivel III, Grado SIR 16, al II, Grado SIR 17, o al I, Grado SIR 18 de su propia carrera, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable, perdiendo este derecho los funcionarios que posean alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos 2 (dos) años, o cuyo puntaje de calificación general del último período de calificaciones fuere inferior a cincuenta puntos. Será condición imprescindible haber aprobado el concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera. Deberá obtenerse un puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.

c) El pasaje desde su propia carrera, Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Sub-Escalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3), y a las carreras del Sub-Escalafón de Dirección (D1, D2 y D3), pertenecientes al Escalafón de Conducción, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable, con la condición referida en el literal b del presente artículo, y constituirá requisito imprescindible la aprobación del concurso de oposición y méritos, acorde con los requisitos específicos del cargo. Deberá obtenerse un puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección Superior y 75% para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección.

d) Los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, Niveles actuales I (Grado SIR 16), II (Grado SIR 15), mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, de conformidad con la normativa vigente previo a la unificación que se realiza, para el ingreso al Escalafón de Conducción.

e) Los funcionarios provenientes de los Niveles II y III de Carreras del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico, Grupo 1, mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, a los Niveles II y I dentro de su propia carrera en el nuevo Sub-Escalafón, así como lo dispuesto por los artículos 32 y 33 (Disposiciones Transitorias) del Decreto No. 33.753.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2
num. 5
num. 1
Art. 7º, 8º, 9º, 11º y 12º de la reglamentación.
num. 1
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