Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:
a) Mediante la modalidad de Promoción se transitará de los niveles II al I en cada una de las carreras de este escalafón; vinculado al desarrollo personal del funcionario/a, evaluado a través de la obtención de una puntaje resultante de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel II no inferior a 2 (dos) años. Para los cargos de naturaleza gerencial esta antigüedad no podrá ser inferior a 5 (cinco) años.
b) Mediante la modalidad de Ascenso:
i) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura de los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras J2 o J3 del Subescalafón respectivo desde los Niveles I o II de las carreras J1 o J2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 70% (setenta por ciento) del total.
ii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Jefatura podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D1, D2, y D3 del Subescalafón de Dirección, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iii) Los/las funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras D2 o D3 del mismo desde los Niveles I o II de las carreras D1 o D2; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del total.
iv) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS1, DS2 y DS3 del Subescalafón de Dirección Superior, desde cualquiera de sus 2 (dos) Niveles; con una antigüedad en el Nivel no inferior a 3 (tres) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
v) Los/as funcionarios/as que ocupen cargos del Subescalafón de Dirección Superior podrán acceder a vacantes de Nivel II de las carreras DS2 o DS3 del mismo, desde los Niveles I o II de las carreras DS1 o DS2 con una antigüedad en el Nivel no inferior a 2 (dos) años; a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% (ochenta por ciento) del total.
vi) Los cargos declarados de naturaleza gerencial no se encuentran comprendidos en la disposición prevista en el literal v).
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso
De los sistemas de promoción y ascenso
Artículo R.232.1 ._
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