a) Los Evaluadores no podrán renunciar a estas funciones específicas, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos puntuales, haciendo constar en el formulario la o las razones para la misma.
b) El incumplimiento en forma y plazo de estas obligaciones constituirá una omisión grave de los deberes del cargo y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
c) Asimismo podrán ser recusados por motivos fundados, inexactitudes ó errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación dispuesta en el Artículo R.238.1 inciso b, ante la Oficina Central del Departamento respectivo ó, en su defecto, ante el Responsable de Unidad, quienes darán debido trámite a efectos de lo dispuesto en el siguiente inciso. Este mismo procedimiento se aplicará en el caso de formularse observaciones a la constitución de la Unidad de Evaluación.
d) El Director de División o de Departamento respectivo, decidirá sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, rectificando o ratificando además, lo actuado en aplicación del Artículo R.238 y R.238.1.
e) Los funcionarios que sean Evaluadores no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV.1
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Sección II
De la evaluación del desempeño
De la evaluación del desempeño
Órganos Evaluadores y Unidades de Evaluación
Artículo R.238.10 ._
Fuente | Observaciones | |
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