Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De la evaluación del desempeño
 Órganos Evaluadores y Unidades de Evaluación

Artículo R.238.1 ._

Los Directores de cada Departamento ingresarán en el Sistema SRH dentro de los 30 días corridos, previos al inicio del periodo de evaluación la nómina abajo detallada, a efectos de la aplicación del artículo anterior. Bajo su responsabilidad, supervisarán y controlarán que la aplicación del mismo se ajuste a la estructura funcional real que cada Dirección General avale.

a) Dicho procedimiento se llevará a cabo a través de los respectivos Directores de Servicio y/ó Unidades en coordinación con las Oficinas Centrales y los Responsables de Unidad, debiendo estos mantener y actualizar:
1) La cantidad y denominación de Unidades de Evaluación en cada Unidad.
2) Los Evaluadores que integran los respectivos Organos Evaluadores y en que calidad (inmediato-Ev1 ó superior-Ev2).
3) La lista de funcionarios comprendidos en cada Unidad de Evaluación.
4) El Tipo de Evaluación a aplicar a cada funcionario.

b) La División Administración de Personal dispondrá, a través de los Responsables de Unidad, la respectiva publicación y notificación individual a cada funcionario a evaluar, debiendo aquellos mantener constancia firmada de la misma, en cada Unidad de Evaluación, a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.10 inciso c, así como la detección de eventuales inexactitudes, errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, ó en el tipo de evaluación asignado a cada funcionario. En caso de existir recusaciones u observaciones, las respectivas Direcciones Generales dirimirán la situación en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el referido inciso, procediendo a publicar la integración definitiva de las Unidades de Evaluación en cada una de ellas.

c) La División Administración de Personal controlará, a través de la Unidad de Selección y Carrera Funcional las eventuales anomalías, incoherencias ó arbitrariedades que pudieren producirse, adoptando en su caso las medidas que entienda pertinente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1