Los Directores de cada Departamento ingresarán en el Sistema SRH dentro de los 30 días corridos, previos al inicio del periodo de evaluación la nómina abajo detallada, a efectos de la aplicación del artículo anterior. Bajo su responsabilidad, supervisarán y controlarán que la aplicación del mismo se ajuste a la estructura funcional real que cada Dirección General avale.
a) Dicho procedimiento se llevará a cabo a través de los respectivos Directores de Servicio y/ó Unidades en coordinación con las Oficinas Centrales y los Responsables de Unidad, debiendo estos mantener y actualizar:
1) La cantidad y denominación de Unidades de Evaluación en cada Unidad.
2) Los Evaluadores que integran los respectivos Organos Evaluadores y en que calidad (inmediato-Ev1 ó superior-Ev2).
3) La lista de funcionarios comprendidos en cada Unidad de Evaluación.
4) El Tipo de Evaluación a aplicar a cada funcionario.
b) La División Administración de Personal dispondrá, a través de los Responsables de Unidad, la respectiva publicación y notificación individual a cada funcionario a evaluar, debiendo aquellos mantener constancia firmada de la misma, en cada Unidad de Evaluación, a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.10 inciso c, así como la detección de eventuales inexactitudes, errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, ó en el tipo de evaluación asignado a cada funcionario. En caso de existir recusaciones u observaciones, las respectivas Direcciones Generales dirimirán la situación en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el referido inciso, procediendo a publicar la integración definitiva de las Unidades de Evaluación en cada una de ellas.
c) La División Administración de Personal controlará, a través de la Unidad de Selección y Carrera Funcional las eventuales anomalías, incoherencias ó arbitrariedades que pudieren producirse, adoptando en su caso las medidas que entienda pertinente.