Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Primer Grado:
a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por escalafón, subescalafón o carrera que le corresponda, las Evaluaciones del Desempeño respectivas, así como las observaciones presentadas por los evaluados.
b) Fijar la metodología de trabajo con los respectivos Tribunales de 2do. Grado. Coordinar con los restantes Tribunales de 1er. Grado del mismo Subescalafón o Carreras los criterios a aplicar, analizar la consistencia de las Evaluaciones del Desempeño; estudiar las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios o jerarcas que estime conveniente.
c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes de la Evaluación del Desempeño, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver sobre las observaciones planteadas.
d) Dejar constancia en acta, de todo lo actuado, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de veinte días corridos a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad de Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.
e) Para el caso de los Tribunales de Conducción, analizar la consistencia y metodología utilizada por aquellos funcionarios que hubieren desempeñado la tarea de Evaluador, dejando constancia en actas y comunicando a la División Administración de Personal copia de la misma independientemente del procedimiento normal.