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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección III
De los tribunales de calificación y la calificación general
 Tribunales de Calificación

Artículo R.238.24 ._

Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Primer Grado:

a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por escalafón, subescalafón o carrera que le corresponda, las Evaluaciones del Desempeño respectivas, así como las observaciones presentadas por los evaluados.

b) Fijar la metodología de trabajo con los respectivos Tribunales de 2do. Grado. Coordinar con los restantes Tribunales de 1er. Grado del mismo Subescalafón o Carreras los criterios a aplicar, analizar la consistencia de las Evaluaciones del Desempeño; estudiar las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios o jerarcas que estime conveniente.

c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes de la Evaluación del Desempeño, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver sobre las observaciones planteadas.

d) Dejar constancia en acta, de todo lo actuado, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de veinte días corridos a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad de Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.

e) Para el caso de los Tribunales de Conducción, analizar la consistencia y metodología utilizada por aquellos funcionarios que hubieren desempeñado la tarea de Evaluador, dejando constancia en actas y comunicando a la División Administración de Personal copia de la misma independientemente del procedimiento normal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.22
num. 1