A los efectos del Artículo D.87.1, la Promoción de Carrera de los funcionarios, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al SIR, se producirá de acuerdo a los siguientes elementos:
a) el puntaje que resulte de la última Calificación General vigente, según lo establecido en el Reglamento de Calificaciones;
b) la antigüedad, que se computará en la forma establecida por el Artículo R.247.1;
c) los deméritos según lo establecido en los Artículos R. 239 al R. 239.4;
d) las pruebas de suficiencia y/o cursos de capacitación que eventualmente disponga la Administración en el marco de lo dispuesto en el Artículo R.227.7.