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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX
De la licencias extraordinarias

Artículo R.338 ._

Los funcionarios que soliciten licencias sin goce de sueldo deberán indicar expresamente en su pedido la causa del mismo y justificar plenamente el motivo invocado.
En ningún caso la concesión de dicho beneficio podrá efectuarse por un término superior al establecido como máximo por el artículo D. 130.
Toda ausencia de un funcionario que supere dicho término máximo, se reputará a partir de ese límite como ausencia injustificada y dará lugar al aplicación del artículo D. 47.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, num. 4.