Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección I
De la licencia por enfermedad de familiar

Artículo R.342.4 ._

Están comprendidos dentro de las personas indicadas en el Artículo R.342.2 los padres e hijos/as naturales o adoptivos y los/las concubinos/as de los/las funcionarios/as solteros/as, viudos/as o divorciados/as, las personas mayores de edad declaradas incapaces sujetos a curatela, o los niños/as o adolescentes menores de edad, sujetos a tutela de un/a funcionario/a y los niños/as o adolescentes menores de edad cuya tenencia con fines de adopción fuere otorgada a un/a funcionario/a, en todos los casos discernidas por la autoridad judicial competente, siempre que tales calidades estuvieran acreditadas en los registros a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en una relación de concubinato, podrán acreditar tal circunstancia en el Servicio Administración de Gestión Humana, firmando una declaración jurada, en la cual expresen la situación en que se encuentran. Dicha declaración jurada formará parte de los registros de dicho Servicio.

Para poder usufructuar la licencia a que se refiere este capítulo, la declaración jurada deberá haberse efectuado con una antelación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de solicitud de licencia.

En las situaciones de funcionarios/as curadores de personas mayores de edad declaradas incapaces, o tutores o con tenencia de niños/as o adolescentes menores de edad, deberán justificar dichas calidades mediante la presentación del testimonio de la sentencia respectiva emanada de juez competente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1