Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
Sección III
Del escalafón cultural y educativo

Artículo R.161.18 ._

Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas artísticas para lo cual se requieren conocimientos particulares (incluyendo tecnologías informáticas y electrónicas entre otras), desarrollo intelectual, sensibilidad estética, fina percepción auditiva o visual y talento artístico creativo, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos acordes a la disciplina artística que se imparta formalmente en aulas de esta Intendencia.
Asimismo, para desarrollar las actividades educativas extracurriculares o de extensión se requiere poseer una formación docente de nivel terciario, conocimientos especializados y metodología de enseñanza-aprendizaje adecuada al nivel educativo que se imparte y al correspondiente campo del conocimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.17