Comprende, entre otras, actividades tendientes a:
Producir transformaciones, modificaciones o controles en la forma, peso, resistencia, dimensión, rendimiento y funcionamiento de instalaciones, herramental e instrumentos, máquinas, equipos, motores y mecanismos, materiales y productos, conjuntos y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidráulicos y neumáticos, estructuras, edificios y su equipamiento, servicios públicos, obras de infraestructura y espacios públicos.
Brindar apoyo a las actividades anteriores y ejecutar otras de naturaleza operativa o de infraestructura tales como: acondicionamiento, ordenamiento, conservación, limpieza, barrido y recolección de residuos de la vía pública, transporte, carga, descarga, movimiento y acondicionamiento de materiales, preparación básica, despacho, distribución y control de alimentos, reparaciones o mantenimientos menores; copias y reproducciones, lavandería, planchado y afines, mensajería, portería, servicio de ascensores, conserjería y atención primaria de público, entre otras, como así también todo tipo de tareas que no requieran conocimientos especializados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los escalafones y subescalafones
Del escalafón obrero
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.27 |