Comprende, entre otras, actividades tendientes a:
Producir transformaciones, modificaciones o controles en la forma, peso, resistencia, dimensión, rendimiento y funcionamiento de instalaciones, herramental e instrumentos, máquinas, equipos, motores y mecanismos, materiales y productos, conjuntos y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidráulicos y neumáticos, estructuras, edificios y su equipamiento, servicios públicos, obras de infraestructura y espacios públicos.
Brindar apoyo a las actividades anteriores y ejecutar otras de naturaleza operativa o de infraestructura tales como: acondicionamiento, ordenamiento, conservación, limpieza, barrido y recolección de residuos de la vía pública, transporte, carga, descarga, movimiento y acondicionamiento de materiales, preparación básica, despacho, distribución y control de alimentos, reparaciones o mantenimientos menores; copias y reproducciones, lavandería, planchado y afines, mensajería, portería, servicio de ascensores, conserjería y atención primaria de público, entre otras, como así también todo tipo de tareas que no requieran conocimientos especializados.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
De los escalafones y subescalafones
Sección VI
Del escalafón obrero
Del escalafón obrero
Artículo R.161.28 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.27 |