Nivel III
Este nivel es aplicable a quienes reúnan los conocimientos teóricos requeridos y posean adecuada experiencia en los aspectos fundamentales que la carrera exige.
Están en condiciones de realizar todas las tareas inherentes a su función o de llevar a cabo asignaciones de moderada complejidad o relativas a temas que requieran la aplicación conjunta de conocimientos teóricos y prácticos en el tratamiento de problemas específicos o interrelacionados con otras funciones o sectores.
Ejecutan sus asignaciones de principio a fin, trabajando buena parte de su tiempo en forma independiente o bajo moderada supervisión o guía de personal jerárquico o de mayor experiencia.
Puede asistir u orientar a personal de niveles inferiores.
La mayor experiencia en este nivel se refleja en un aumento moderado en la capacidad y eficiencia.
Este nivel debería ser alcanzado por todo el personal perteneciente a la carrera, pudiendo permanecer en el mismo.
Nivel de desempeño muy bueno.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo I.5
De los niveles de carrera
De los niveles de carrera
Sección Única
Artículo R.161.34 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.33 |