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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.5
De los niveles de carrera
Sección Única

Artículo R.161.35 ._

Nivel II
Este nivel es aplicable a quienes reúnan todos los conocimientos teóricos requeridos y experiencia sólida en los distintos temas concernientes a la carrera.
Están en condiciones de realizar todas las tareas correspondientes a su área o trabajar en asignaciones complejas o sobre temas que impliquen el dominio de los conocimientos teóricos y prácticos de la especialidad y una clara comprensión de su interrelación con otras funciones o sectores.
Llevan a cabo las asignaciones de principio a fin, trabajando independientemente y bajo supervisión general.
Asisten, instruyen y coordinan a personal menos experimentado en el análisis y solución de problemas específicos.
La acumulación de una mayor experiencia en este nivel no necesariamente se traduce en un aumento significativo de la capacidad y eficiencia.
Constituye el tope o culminación natural de la carrera pudiendo ser alcanzado por todos pero no necesariamente superado, es normal permanecer en él.
Requiere la existencia de una vacante presupuestal específica.
Nivel de desempeño destacado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.34