Nivel I
Este nivel reúne las condiciones expuestas para el nivel anterior, con sólida experiencia en el mismo.
En éste se realizan tareas y asignaciones de alta complejidad y envergadura, que requieren el dominio pleno de los conocimientos teóricos y prácticos involucrados, así como una total comprensión y manejo de las interrelaciones y coordinación con otras funciones y sectores.
Se puede conducir a grupos de funcionarios afectados a esas asignaciones u a otras vinculadas, complementarias o auxiliares.
En su carácter de experto, quienes accedan a este nivel analizan y asisten a otros en el análisis y resolución de problemas en la ejecución de actividades relacionadas a su función, trabajando con amplia independencia y bajo supervisión restringida en general a la definición de objetivos y control de resultados parciales y finales.
Se entiende que este puede ser el nivel previo al de un puesto de conducción con mando pleno y permanente, por lo cual quienes lo alcancen deberían ser considerados tanto reemplazantes naturales de los actuales ocupantes como candidatos potenciales para cubrir nuevos puestos de supervisión o conducción.
Nivel a utilizarse con criterio restrictivo, y que será alcanzado por quienes se destaquen en el nivel anterior o por aquellos con condiciones de expertos en alguna especialidad reconocida.
Se requiere la existencia de una vacante presupuestal específica.
Nivel de desempeño excelente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los niveles de carrera
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.35 |