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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VII
De la licencia por enfermedad
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia.

Sección II
De las obligaciones y sanciones

Artículo R.320 ._

Si el funcionario enfermo no pudiere concurrir al consultorio, deberá esperar en su domicilio al Médico Informante.
Si en oportunidad de la visita médica el funcionario no se encontrare en su domicilio, su ausencia será considerada inasistencia no autorizada y sufrirá el descuento de haberes correspondiente, salvo que, dentro de los tres días hábiles siguientes, acredite ante la Unidad de Certificaciones Médicas las razones que, a su juicio, justificaren dicha ausencia. Si las causas invocadas fueren convincentes a criterio de dicho Servicio, no se aplicará el descuento por inasistencia, estándose, en cuanto al otorgamiento de la licencia por enfermedad a lo que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13
lit. c) inc. 1
art. 1
inc. 8