Las autorizaciones, los informes o resoluciones en el trámite de los expedientes o gestiones a que se hace referencia en la presente reglamentación, deberán ser siempre efectuados por funcionarios de mayor jerarquía que el profesional, técnico o empresario de obra actuante o vinculado. En ningún caso el control podrá ser efectuado por funcionarios que no pertenecen a la categoría Administrativa con cargos de Dirección.
El acto de visación o aprobación definitiva será cumplido por el Director General cuya especialidad, en razón de la intervención profesional de que se trata, tenga la mayor afinidad con ella, el que será designado en cada caso.
El acto de la designación operará asimismo, una delegación de funciones (Art. 280 de la Constitución de la República) en el Director General designado.