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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII
De los funcionarios con tareas de inspección o vigilancia

Artículo R.415 ._

El personal inspectivo que comprobase la ejecución de alguna infracción cometida a las disposiciones departamentales, deberá de inmediato advertirle al infractor estar en falta, anunciándole la sanción de multa que pueda corresponderle.

Los referidos funcionarios deberán concurrir nuevamente, dentro de las 24 horas, al lugar de la infracción para apreciar si fue corregida, y en caso de no haberlo sido, procederán a notificarlo nuevamente, repitiendo el procedimiento consecutivamente, hasta que haya desaparecido la causal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2