Los funcionarios de la División Salud del Departamento de Descentralización que conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal tengan a su cargo el ejercicio de la policía higiénica y sanitaria al practicar las inspecciones que se hayan dispuesto en cualquier local o establecimiento particular o de uso público aunque pertenezcan a particulares, ajustarán su acción a las siguientes normas:
a) Se dirigirán directamente al dueño, gerente, encargado o a quien haga sus veces, imponiéndole su misión;
b) iniciarán el procedimiento exhibiendo el documento que justifique su calidad funcional;
c) tratándose de locales de espectáculos públicos procurarán evitar en lo posible toda molesta intromisión en el desarrollo de aquéllos; cumplido su cometido deberán retirarse de inmediato, no justificándose su permanencia ni aún con el consentimiento del empresario o encargado;
d) practicada la inspección, de su resultado entregarán un comprobante por escrito, formulando las observaciones que les merezca o la constancia negativa en caso que así correspondiese;
e) cuando se produzca algún impedimento o resistencia en el cumplimiento de su misión, labrarán acta, elevando los antecedentes a resolución de la Superioridad.