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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII
De los funcionarios con tareas de inspección o vigilancia

Artículo R.417 ._

A cada funcionario con cometidos de inspección o vigilancia, se les munirá de una libreta para uso personal, en la que anotarán diariamente la labor cumplida, procediéndose con sujeción a las siguientes normas:

a) Se dejará constancia cada día, y por su orden, de las inspecciones, revisaciones y vigilancias realizadas con indicación de la hora, ubicación del local, lugar, obra o establecimiento, motivo de la diligencia, y debiendo obtenerse la firma del interesado, propietario, director de la obra, etc., o de quienes los representen, anotándose, en caso de no ser esto posible, los motivos.

b) Cuando se trate de inspecciones o vigilancia en la vía pública, paseos o locales públicos, se anotarán los lugares recorridos o vigilados, las horas en que lo han sido, las intervenciones que el inspector haya tenido, sus causas y resultados.

c) Las libretas firmadas se presentarán diariamente a la dependencia a que pertenece el inspector para el contralor correspondiente.

d) Una vez por semana, el superior respectivo, podrá el visto bueno a las libretas de sus inspectores.

e) En las anotaciones de las libretas no se harán enmiendas, y los errores en que se incurriere serán salvados convenientemente en las mismas, al advertirse o comprobarse aquéllos.

f) El extravío de la libreta por parte de los inspectores, así como las falsas anotaciones de tareas, o de diligencias supuestas, ocultación de transgresiones efectivas o disimulación de resultados de los cometidos efectuados, serán considerados faltas pasibles de sanción.

FuenteObservaciones
num. 1