A cada funcionario con cometidos de inspección o vigilancia, se les munirá de una libreta para uso personal, en la que anotarán diariamente la labor cumplida, procediéndose con sujeción a las siguientes normas:
a) Se dejará constancia cada día, y por su orden, de las inspecciones, revisaciones y vigilancias realizadas con indicación de la hora, ubicación del local, lugar, obra o establecimiento, motivo de la diligencia, y debiendo obtenerse la firma del interesado, propietario, director de la obra, etc., o de quienes los representen, anotándose, en caso de no ser esto posible, los motivos.
b) Cuando se trate de inspecciones o vigilancia en la vía pública, paseos o locales públicos, se anotarán los lugares recorridos o vigilados, las horas en que lo han sido, las intervenciones que el inspector haya tenido, sus causas y resultados.
c) Las libretas firmadas se presentarán diariamente a la dependencia a que pertenece el inspector para el contralor correspondiente.
d) Una vez por semana, el superior respectivo, podrá el visto bueno a las libretas de sus inspectores.
e) En las anotaciones de las libretas no se harán enmiendas, y los errores en que se incurriere serán salvados convenientemente en las mismas, al advertirse o comprobarse aquéllos.
f) El extravío de la libreta por parte de los inspectores, así como las falsas anotaciones de tareas, o de diligencias supuestas, ocultación de transgresiones efectivas o disimulación de resultados de los cometidos efectuados, serán considerados faltas pasibles de sanción.