Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:
a) presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de labor o su permanencia en dependencias de la Institución;
b) cometer intencionalmente actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones, cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios de cualquier naturaleza;
c) servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los mismos;
d) solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventaja u obsequios de terceros para si o para otros, por los actos de su función, o no denunciar el hecho de inmediato ante el superior jerárquico, a los fines correspondientes;
e) presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe la Intendencia de Montevideo por sí o como mandatario del Estado;
f) acumular sin declaración jurada previa, otros sueldos o salarios del Estado sin la autorización respectiva;
g) denunciar a la Superioridad hechos falsos o producir informes o dictámenes intencionalmente erróneos;
h) ser responsable de un accidente de tránsito con daño patrimonial y víctimas lesionadas o fallecidas así como sin daño patrimonial pero con víctimas lesionadas o fallecidas;
i) la reiteración o reincidencia como conductor responsable de accidentes de tránsito con daño patrimonial de entidad;
j) la reiteración de faltas graves;
k) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento de varios servicios de la Intendencia;
l) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 literales n) y o).
m) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.