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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Artículo R.423.4 ._

Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:

a) presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de labor o su permanencia en dependencias de la Institución;

b) cometer intencionalmente actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones, cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios de cualquier naturaleza;

c) servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los mismos;

d) solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventaja u obsequios de terceros para si o para otros, por los actos de su función, o no denunciar el hecho de inmediato ante el superior jerárquico, a los fines correspondientes;

e) presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe la Intendencia de Montevideo por sí o como mandatario del Estado;

f) acumular sin declaración jurada previa, otros sueldos o salarios del Estado sin la autorización respectiva;

g) denunciar a la Superioridad hechos falsos o producir informes o dictámenes intencionalmente erróneos;

h) ser responsable de un accidente de tránsito con daño patrimonial y víctimas lesionadas o fallecidas así como sin daño patrimonial pero con víctimas lesionadas o fallecidas;

i) la reiteración o reincidencia como conductor responsable de accidentes de tránsito con daño patrimonial de entidad;

j) la reiteración de faltas graves;

k) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento de varios servicios de la Intendencia;

l) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 literales n) y o).

m) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
num. 5
num. 6.
num. 2
Nota:

Por Res.IM 2871/19 de fecha 10 de junio de 2019, se aprobó el “Protocolo de actuación, ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral”, el cual será aplicable, en caso de configurarse el inciso a) del presente artículo.