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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las faltas y sus sanciones

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:

a) desempeñar las funciones sin la debida diligencia;

b) no comunicar el cambio de domicilio;

c) no velar por el aseo y el orden de la oficina;

d) no observar el debido aseo personal;

e) no guardar la debida compostura en las dependencias del organismo;

f) abandonar indebidamente los materiales y útiles de trabajo;

g) no seguir la vía jerárquica para el trámite de los asuntos;

h) observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público;

i) realizar colectas no autorizadas en el lugar de trabajo o recibir préstamos en dinero de otros funcionarios con los que exista relación de dependencia funcional;

j) abandonar injustificadamente el trabajo, las dependencias de la institución durante el horario de trabajo sin autorización superior, salir en comisión y no cumplir la gestión encomendada, y en general, desempeñar las funciones con negligencia o imprudencia;

k) solicitar licencia por enfermedad sin causa justificada, no encontrándose en el domicilio al concurrir el médico certificador, salvo por motivos debidamente justificados, no permanecer en el domicilio durante la licencia por enfermedad cuando el médico así lo dispusiere;

l) abandonar indebidamente expedientes, o causar perjuicio en los objetos, equipos e instalaciones que el Organismo entregue a los funcionarios para el desempeño de sus funciones o de uso personal;

m) registrar más de 180 (ciento ochenta) minutos de llegadas fuera de hora en un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo R. 213, inciso 3;

n) ser conductor responsable de un accidente de tránsito sin daño patrimonial ni víctimas o con daño de escasa significación;

ñ) el conductor que omite denunciar un accidente de tránsito ante el Servicio donde presta funciones, la institución aseguradora y/o policía en su caso;

o) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio;

p) omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al funcionario, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo;

q) omitir los controles, o permitir que acceda al trabajo y desarrolle sus tareas, el funcionario subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado, o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene;

r) fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados que sean un lugar de uso público o lugares de trabajo;

s) la omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.1 y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.2;

t) no disponer, por parte del superior jerárquico que corresponda, la ejecución de una sanción de suspensión que hubiere sido impuesta a un funcionario por un procedimiento disciplinario, en el tiempo máximo previsto por el artículo R.157;

u) no solicitar en tiempo y forma, por parte del superior jerárquico que corresponda, la excepción prevista en el artículo R.157.1;

v) ser sujeto responsable de una conducta de violencia laboral;

w) el incumplimiento de la obligación de mantener la reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo D.49;

x) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a los deberes funcionales, de naturaleza análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1
Incorpora literal s).
num. 1
num. 8
num. 1
Incorpora literal r).
num. 1 art. 10
Incorpora literales p) y q). Pasando a ser literal r) el actual literal p).
num. 1
num. 2
num. 2
Nota:

Por Res. IM Nº Res.IM 2871/19 de fecha 10 de junio de 2019, numeral 1º, artículo 11º del Protocolo, será considerado falta administrativa, no acreditar mediante documentación, dentro del plazo de 5 (cinco) días de realizada la prueba del caso, estar en un proceso de cumplimiento de las resultancias de la evaluación y diagnósticos indicados, conforme a lo dispuesto en el “Protocolo de actuación, ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral”.


Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:

a) proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función, u ocultar hechos de subalternos que por su índole puedan causar perjuicio a la Institución;

b) observar conducta agraviante con cualesquiera otros funcionarios o con el público;

c) violar el deber de obediencia y respeto a los Jefes y funcionarios de similar o superior jerarquía y demás autoridades de la Intendencia de Montevideo;

d) reñir de hecho en las dependencias del Organismo;

e) omitir denunciar irregularidades de que se tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentara particularmente, negarse a recibir o no dar trámite a denuncias que se le formulen, u omitir ponerlas en conocimiento de sus superiores jerárquicos;

f) la omisión de los funcionarios competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas cometidas;

g) ser conductor responsable en un accidente de tránsito con daño patrimonial de entidad;

h) la reiteración o reincidencia como conductor responsable en accidentes de tránsito sin daño patrimonial o víctimas;

i) tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros ante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo, o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente;

j) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento del mismo; 

k) conducir vehículos de la Intendencia para los cuales expresamente no está habilitado el funcionario, según la licencia que posee;

l) lo dispuesto en los artículos D.55, D.147, R.215.2, R.226.3, R.342.11, R.357, R.364 y R.418.25, lit. a.3) punto ii.

m) lo dispuesto en el artículo R.159.15, inciso final.

n) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género.

o) ser sujeto responsable de una conducta grave de violencia laboral;

p) actuar con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de una conducta de violencia, acoso o discriminación denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro;

q) realizar acciones que en respuesta a una denuncia de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, tiendan a perjudicar a las personas denunciantes o a quienes colaboren en los procedimientos;

r)  el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;

s) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter semi grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3 y 4
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
num. 3
num. 4
num. 2
num. 2

Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:

a) presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de labor o su permanencia en dependencias de la Institución;

b) cometer intencionalmente actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones, cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios de cualquier naturaleza;

c) servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los mismos;

d) solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventaja u obsequios de terceros para si o para otros, por los actos de su función, o no denunciar el hecho de inmediato ante el superior jerárquico, a los fines correspondientes;

e) presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe la Intendencia de Montevideo por sí o como mandatario del Estado;

f) acumular sin declaración jurada previa, otros sueldos o salarios del Estado sin la autorización respectiva;

g) denunciar a la Superioridad hechos falsos o producir informes o dictámenes intencionalmente erróneos;

h) ser responsable de un accidente de tránsito con daño patrimonial y víctimas lesionadas o fallecidas así como sin daño patrimonial pero con víctimas lesionadas o fallecidas;

i) la reiteración o reincidencia como conductor responsable de accidentes de tránsito con daño patrimonial de entidad;

j) la reiteración de faltas graves;

k) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento de varios servicios de la Intendencia;

l) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 literales n) y o).

m) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
num. 5
num. 6.
num. 2
Nota:

Por Res.IM 2871/19 de fecha 10 de junio de 2019, se aprobó el “Protocolo de actuación, ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral”, el cual será aplicable, en caso de configurarse el inciso a) del presente artículo.


En los casos de determinarse sanciones por ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de identidad y/o expresión de género, la Administración podrá aplicar, además de la suspensión correspondiente, la inhabilitación especial para participar en procesos de ascensos, concursos, asignación de funciones o interinatos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos R.239 y R.239.1 del Digesto Departamental.

El plazo máximo de la inhabilitación se extenderá por 2 (dos) años, contados a partir de la fecha del dictado de la resolución sancionatoria.

FuenteObservaciones
num. 4

Los delitos ajenos a la Administración Pública cometidos por funcionarios de la Intendencia de Montevideo podrán, configurar ineptitud moral para la permanencia en sus cargos, según la gravedad de los mismos y las circunstancias de que estuvieran rodeados.

FuenteObservaciones
num. 2

Se consideran circunstancias atenuantes:
a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos;
b) la buena conducta anterior, apreciada a través de las calificaciones y demás antecedentes funcionales favorables;
c) haber confesado la falta cuando de las circunstancias resultase que el infractor pudo sustraerse a la sanción, o haber procurado enmendarla;
d) haber reparado el daño causado por la infracción antes de la comprobación de la falta;
e) el mandato de la ley o reglamento y la obediencia debida al superior cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera o faltare alguno de los requisitos que caracteriza la segunda;
f) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 2

Se consideran circunstancias agravantes:
a) la reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza;
b) la reincidencia. Se considera tal la comisión de nuevas faltas antes de que se hayan cumplido cinco años de las sanciones aplicadas por faltas anteriores o prescripto las mismas;
c) obrar con premeditación o engaño;
d) haber cometido el hecho con abuso de autoridad o con violación de los deberes del cargo;
e) causar daños o aumentar los mismos, sean éstos contra el patrimonio institucional o de terceros;
f) cometer la falta mediante recompensa o promesa remuneratoria;
g) que la falta haya sido cometida por funcionario de jerarquía, en razón de que a mayor cargo mayor gravedad de la misma;
h) cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 2

Se consideran circunstancias agravantes especiales:
a) que la Superioridad haya adoptado una resolución improcedente en mérito a las denuncias de hechos inciertos;
b) que las denuncias o informes hayan provocado perjuicios a la Institución, a otros funcionarios o a terceros;
c) efectuar maniobras dolosas dentro de la Institución o lucrar con los intereses de la misma;
d) cometer delitos previstos en el Código Penal como "Delitos contra la Administración Pública" en perjuicio de la Institución;
e) ocultar deliberadamente hechos o falsear declaraciones en investigaciones administrativas o sumarios, así como la negativa injustificada a prestar declaración en esos procedimientos.

FuenteObservaciones
num. 2

La sanción se fijará en función de la gravedad de la falta y de las circunstancias atenuantes y agravantes existentes. La existencia de circunstancias atenuantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación. La existencia de circunstancias agravantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato superior al de su tipificación.

FuenteObservaciones
num. 2

En todos los casos en que el funcionario sumariado haya sido objeto de una suspensión preventiva, deberá imputarse a la sanción que en definitiva recaiga, el tiempo de suspensión preventiva sufrida.
Si la sanción de suspensión dispuesta en definitiva determina una pérdida de haberes mayor que la originada por retenciones practicadas, se liquidará el saldo adeudado por el funcionario, y se lo descontará de sus haberes en cuotas que no superen el 20 % (veinte por ciento) de su importe líquido.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Toda sanción disciplinaria dispuesta por incurrir en faltas relativas a asistencia u horarios de trabajo, se aplicará sin perjuicio de los descuentos que establecen los regímenes de "asistencia y horarios" a que está sometido el funcionario que incurrió en la omisión.

FuenteObservaciones
num. 1

Toda sanción de naturaleza administrativa se hará mediante resolución fundada que explicitará la falta cometida, los hechos que la configuran y las circunstancias que determinan la aplicación de la misma por parte del jerarca respectivo.
Previamente al dictado de la resolución sancionatoria, se formulará un informe estableciendo con claridad los hechos que, eventualmente, pueden configurar la falta imputada a que se hace referencia en el apartado anterior. Dicho informe será notificado al funcionario, dándose vista a los efectos de que el mismo pueda formular sus descargos y articular su defensa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Constitución de la República. El plazo que dispondrá el funcionario inculpado para evacuar la vista conferida será de 3 (tres) días hábiles a contar del siguiente a la notificación.
Cumplido, el jerarca respectivo examinará a la luz de los hechos los descargos formulados y decidirá si corresponde o no dictar resolución sancionatoria.
Se exceptúa de este régimen las situaciones en las cuales la falta administrativa haya sido flagrante y surja nítida la responsabilidad de su autor. En estos casos, la sanción deberá ser notificada de inmediato al funcionario sancionado, dejando así expedita la vía recursiva correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Una vez dictada resolución que pone término a un procedimiento disciplinario, cualquiera de los interesados tendrá derecho a que se le confiera, en forma inmediata, vista de las actuaciones. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito.

FuenteObservaciones
num. 2