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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Artículo R.423.2 ._

Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:

a) desempeñar las funciones sin la debida diligencia;

b) no comunicar el cambio de domicilio;

c) no velar por el aseo y el orden de la oficina;

d) no observar el debido aseo personal;

e) no guardar la debida compostura en las dependencias del organismo;

f) abandonar indebidamente los materiales y útiles de trabajo;

g) no seguir la vía jerárquica para el trámite de los asuntos;

h) observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público;

i) realizar colectas no autorizadas en el lugar de trabajo o recibir préstamos en dinero de otros funcionarios con los que exista relación de dependencia funcional;

j) abandonar injustificadamente el trabajo, las dependencias de la institución durante el horario de trabajo sin autorización superior, salir en comisión y no cumplir la gestión encomendada, y en general, desempeñar las funciones con negligencia o imprudencia;

k) solicitar licencia por enfermedad sin causa justificada, no encontrándose en el domicilio al concurrir el médico certificador, salvo por motivos debidamente justificados, no permanecer en el domicilio durante la licencia por enfermedad cuando el médico así lo dispusiere;

l) abandonar indebidamente expedientes, o causar perjuicio en los objetos, equipos e instalaciones que el Organismo entregue a los funcionarios para el desempeño de sus funciones o de uso personal;

m) registrar más de 180 (ciento ochenta) minutos de llegadas fuera de hora en un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo R. 213, inciso 3;

n) ser conductor responsable de un accidente de tránsito sin daño patrimonial ni víctimas o con daño de escasa significación;

ñ) el conductor que omite denunciar un accidente de tránsito ante el Servicio donde presta funciones, la institución aseguradora y/o policía en su caso;

o) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio;

p) omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al funcionario, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo;

q) omitir los controles, o permitir que acceda al trabajo y desarrolle sus tareas, el funcionario subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado, o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene;

r) fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados que sean un lugar de uso público o lugares de trabajo;

s) la omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.1 y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.2;

t) no disponer, por parte del superior jerárquico que corresponda, la ejecución de una sanción de suspensión que hubiere sido impuesta a un funcionario por un procedimiento disciplinario, en el tiempo máximo previsto por el artículo R.157;

u) no solicitar en tiempo y forma, por parte del superior jerárquico que corresponda, la excepción prevista en el artículo R.157.1;

v) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a los deberes funcionales, de naturaleza análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
Incorpora literal s).
num. 1
num. 8
num. 1
Incorpora literal r).
num. 1 art. 10
Incorpora literales p) y q). Pasando a ser literal r) el actual literal p).
num. 1
num. 2
num. 2
Nota:

Por Res. IM Nº Res.IM 2871/19 de fecha 10 de junio de 2019, numeral 1º, artículo 11º del Protocolo, será considerado falta administrativa, no acreditar mediante documentación, dentro del plazo de 5 (cinco) días de realizada la prueba del caso, estar en un proceso de cumplimiento de las resultancias de la evaluación y diagnósticos indicados, conforme a lo dispuesto en el “Protocolo de actuación, ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral”.