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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Artículo R.423.3 ._

Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:

a) proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función, u ocultar hechos de subalternos que por su índole puedan causar perjuicio a la Institución;

b) observar conducta agraviante con cualesquiera otros funcionarios o con el público;

c) violar el deber de obediencia y respeto a los Jefes y funcionarios de similar o superior jerarquía y demás autoridades de la Intendencia de Montevideo;

d) reñir de hecho en las dependencias del Organismo;

e) omitir denunciar irregularidades de que se tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentara particularmente, negarse a recibir o no dar trámite a denuncias que se le formulen, u omitir ponerlas en conocimiento de sus superiores jerárquicos;

f) la omisión de los funcionarios competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas cometidas;

g) ser conductor responsable en un accidente de tránsito con daño patrimonial de entidad;

h) la reiteración o reincidencia como conductor responsable en accidentes de tránsito sin daño patrimonial o víctimas;

i) tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros ante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo, o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente;

j) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento del mismo; 

k) conducir vehículos de la Intendencia para los cuales expresamente no está habilitado el funcionario, según la licencia que posee;

l) lo dispuesto en el art. D.55;

m) lo dispuesto en el art. D.147;

n) lo dispuesto en el art. R.215.2;

o) lo dispuesto en el art. R.226.3;

p) lo dispuesto en el art. R.342.11;

q) lo dispuesto en el art. R.357;

r) lo dispuesto en el art. R.364;

s) lo dispuesto en el art. R.418.25, lit. a.3) punto ii;

t) lo dispuesto en el art. R.159.15, inciso final;

u) la reiteración de faltas leves;

v) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral;

w) ser sujeto responsable de una conducta de acoso o discriminación en razón de identidad y/o expresión de género;

x) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;

y) Toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter semi grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 3 y 4
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
num. 3
num. 4
num. 2
num. 2