Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:
a) proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función, u ocultar hechos de subalternos que por su índole puedan causar perjuicio a la Institución;
b) observar conducta agraviante con cualesquiera otros funcionarios o con el público;
c) violar el deber de obediencia y respeto a los Jefes y funcionarios de similar o superior jerarquía y demás autoridades de la Intendencia de Montevideo;
d) reñir de hecho en las dependencias del Organismo;
e) omitir denunciar irregularidades de que se tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentara particularmente, negarse a recibir o no dar trámite a denuncias que se le formulen, u omitir ponerlas en conocimiento de sus superiores jerárquicos;
f) la omisión de los funcionarios competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas cometidas;
g) ser conductor responsable en un accidente de tránsito con daño patrimonial de entidad;
h) la reiteración o reincidencia como conductor responsable en accidentes de tránsito sin daño patrimonial o víctimas;
i) tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros ante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo, o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente;
j) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento del mismo;
k) conducir vehículos de la Intendencia para los cuales expresamente no está habilitado el funcionario, según la licencia que posee;
l) lo dispuesto en el art. D.55;
m) lo dispuesto en el art. D.147;
n) lo dispuesto en el art. R.215.2;
o) lo dispuesto en el art. R.226.3;
p) lo dispuesto en el art. R.342.11;
q) lo dispuesto en el art. R.357;
r) lo dispuesto en el art. R.364;
s) lo dispuesto en el art. R.418.25, lit. a.3) punto ii;
t) lo dispuesto en el art. R.159.15, inciso final;
u) la reiteración de faltas leves;
v) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral;
w) ser sujeto responsable de una conducta de acoso o discriminación en razón de identidad y/o expresión de género;
x) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;
y) Toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter semi grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.