Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Artículo R.423.3 ._

Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:

1) proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función, u ocultar hechos de subalternos/as que por su índole puedan causar perjuicio a la Institución;

2) observar conducta agraviante con cualesquiera otros/asfuncionarios/aso con el público;

3) violar el deber de obediencia y respeto a los/asJefes/as y funcionarios/asde similar o superior jerarquía y demás autoridades de la Intendencia de Montevideo;

4) reñir de hecho en las dependencias del Organismo;

5) omitir denunciar irregularidades de que se tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentara particularmente, negarse a recibir o no dar trámite a denuncias que se le formulen, u omitir ponerlas en conocimiento de sus superiores jerárquicos/as;

6) la omisión de los/asfuncionarios/as competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas cometidas;

7) ser conductor/aresponsable en un accidente de tránsito con daño patrimonial de entidad;

8) la reiteración o reincidencia como conductor/aresponsable en accidentes de tránsito sin daño patrimonial o víctimas;

9) tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros/asante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo, o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente;

10) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento del mismo;

11) conducir vehículos de la Intendencia para los cuales expresamente no está habilitado/ael/la funcionario/a, según la licencia que posee;

12) lo dispuesto en los artículos D.55; D.147; R.215.2; R.226.3; R.342.11; R.357; R.364; R.418.25 literal a.3) punto ii;

13) lo dispuesto en el artículo R.159.15, inciso final;

14) la reiteración de faltas leves;

15) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género;

16) ser sujeto responsable de una conducta grave de violencia laboral;

17) actuar con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de una conducta de violencia, acoso o discriminación denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro;

18) realizar acciones que en respuesta a una denuncia de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, tiendan a perjudicar a las personas denunciantes o a quienes colaboren en los procedimientos;

19) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;

20) la omisión de los/las Directores/as de cada dependencia de efectuar la denuncia policial y administrativa ante los siniestros y hurtos, según corresponda, de los dispositivos de registro de asistencia;

21) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.

FuenteObservaciones
num. 19
num. 2
num. 3 y 4
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
num. 3
num. 4
num. 2
num. 2