Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:
1) proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función, u ocultar hechos de subalternos/as que por su índole puedan causar perjuicio a la Institución;
2) observar conducta agraviante con cualesquiera otros/asfuncionarios/aso con el público;
3) violar el deber de obediencia y respeto a los/asJefes/as y funcionarios/asde similar o superior jerarquía y demás autoridades de la Intendencia de Montevideo;
4) reñir de hecho en las dependencias del Organismo;
5) omitir denunciar irregularidades de que se tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentara particularmente, negarse a recibir o no dar trámite a denuncias que se le formulen, u omitir ponerlas en conocimiento de sus superiores jerárquicos/as;
6) la omisión de los/asfuncionarios/as competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas cometidas;
7) ser conductor/aresponsable en un accidente de tránsito con daño patrimonial de entidad;
8) la reiteración o reincidencia como conductor/aresponsable en accidentes de tránsito sin daño patrimonial o víctimas;
9) tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros/asante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo, o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente;
10) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento del mismo;
11) conducir vehículos de la Intendencia para los cuales expresamente no está habilitado/ael/la funcionario/a, según la licencia que posee;
12) lo dispuesto en los artículos D.55; D.147; R.215.2; R.226.3; R.342.11; R.357; R.364; R.418.25 literal a.3) punto ii;
13) lo dispuesto en el artículo R.159.15, inciso final;
14) la reiteración de faltas leves;
15) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género;
16) ser sujeto responsable de una conducta grave de violencia laboral;
17) actuar con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de una conducta de violencia, acoso o discriminación denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro;
18) realizar acciones que en respuesta a una denuncia de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, tiendan a perjudicar a las personas denunciantes o a quienes colaboren en los procedimientos;
19) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;
20) la omisión de los/las Directores/as de cada dependencia de efectuar la denuncia policial y administrativa ante los siniestros y hurtos, según corresponda, de los dispositivos de registro de asistencia;
21) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.