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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XXI
De las faltas y sus sanciones

Artículo R.423.4.1 ._

En los casos de determinarse sanciones por ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de identidad y/o expresión de género, la Administración podrá aplicar, además de la suspensión correspondiente, la inhabilitación especial para participar en procesos de ascensos, concursos, asignación de funciones o interinatos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos R.239 y R.239.1 del Digesto Departamental.

El plazo máximo de la inhabilitación se extenderá por 2 (dos) años, contados a partir de la fecha del dictado de la resolución sancionatoria.

FuenteObservaciones
num. 4