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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De las sanciones.

Artículo R.1198.15 ._

El interesado deberá proceder al retiro del quiosco dentro de los diez días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia procederá a retirar las instalaciones y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas, pudiendo la Administración, imputarlos en todo caso a la garantía de cumplimiento depositada, hasta el monto concurrente. Por cada día de atraso en la obligación del permisario de retirar las instalaciones del quiosco se generará una pena de 2 Unidades Reajustables, que podrán imputarse sin más trámite al depósito de garantía de cumplimiento constituído.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. j)
num. 1
lit o)