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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo I
Del arbolado público

Artículo R.1174 ._

Los técnicos proyectistas que suscriben las solicitudes de permisos de edificación, deberán indicar en los planos de ubicación que acompañan a las mismas, el emplazamiento de los ejemplares del arbolado público con frente a los inmuebles de que se trate, acotados con relación a la línea de edificación y las medianeras de los predios.
El Servicio de Contralor de Edificaciones observará las solicitudes de permisos de edificación para los casos, en que se haga necesaria una posterior extracción de un árbol por una inadecuada ubicación de un acceso para vehículos en un edificio.
Sólo podrá llegar a autorizarse una solución arquitectónica que imponga "a posteriori" una extracción, en los casos en que se evidencie la imposibilidad de encontrar otra solución arquitectónica al programa proyectado, por el propietario.

FuenteObservaciones