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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección IV
De los arrendamientos de caballos para paseo

Artículo D.2327 ._

Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona.
4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla.
5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.

FuenteObservaciones
art. 14