Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D.2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio departamental.
Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, la Intendencia a través de la dependencia competente procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.