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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo II
De la propaganda en la vía pública o demás lugares de uso público

Artículo R.1298.5 ._

Cuando se constate la acumulación de volantes desechados en el espacio público, las personas físicas o jurídicas cuyos productos se promocionan por este medio, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo R.1298.7 del presente capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades atinentes a todos los habitantes de Montevideo en prestar colaboración en el mantenimiento de la higiene y aseo público y en la prohibición de no arrojar ningún tipo de residuos a la vía pública.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la Reglamentación