La solicitud deberá ser presentada por el interesado ante la División Promoción Económica y deberá suministrar los siguientes datos:
1) nombre del solicitante, documentos y domicilio.
2) detalle de la mercadería a vender y procedencia de la misma.
3) medios de exposición y transporte de mercadería.
4) efectuar una declaración jurada en la que conste que no posee otros recursos o que los mismos no son superiores a los previstos en el artículo anterior.
Cuando se reglamente lo previsto en la presente Sección, se aclarará en el formulario o impreso el alcance de la declaración jurada.
Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender cualesquiera de los artículos mencionados en el inciso 1 del artículo D. 2271, podrá ser facultado a expender el resto de dichas mercaderías mencionando su procedencia únicamente mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica de la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los vendedores callejeros
En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
Fuente | Observaciones | |
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art. 13 | ||
Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | ||
art. 6 | ||
art. 13 |