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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:

 

Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.

 


Artículo R.1288.33 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nro. 5456/08 de fecha 9/12/2008, num. 1. 


Las instalaciones deberán ubicarse frente al comercio del permisario, no pudiendo las mismas sobrepasar los límites del mismo, en su proyección ortogonal a la fachada sobre la vía pública. Cuando el comercio se encuentre ubicado en las zonas de Uso Preferente Residencial, graficadas en el Plano II.15 del Plan Montevideo, el gestionante deberá contar con la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas y también de los linderos laterales a su local, cuando el destino de estos últimos sea casa habitación. Se considerarán linderos laterales a los predios que se encuentren a menos de 4 metros del entarimado. En el caso de ubicación en el resto de las zonas graficadas en el Plano antes mencionado, se exigirá solamente la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas. Las autorizaciones exigidas deberán presentarse por escrito, con firmas certificadas por Escribano Público. La autoridad local podrá eximir al gestionante de este requisito cuando en forma fundada acredite el interés prioritario de su instalación, o cuando la misma sea en vías peatonales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
art. 1
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num. 1