Los expositores dispondrán de un plazo de 8 (ocho) días para instalarse, contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento del permiso al que refiere el artículo R. 1171.19. Cumplido el mismo se computarán las inasistencias, salvo que justifique fehacientemente que la demora se debió a causas de fuerza mayor.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental