El Paseo Plaza Zabala funcionará en el espacio público que lleva ese nombre los días sábado en el horario de 9:00 a 18:00 horas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
Del paseo Plaza Zabala
Se podrán exhibir y comerciar únicamente los artículos que estén comprendidos dentro de los siguientes rubros: Antigüedades, libros antigüos y de colección, especializados. Artes Plásticas (grabados, pinturas, dibujos, etc.). Fotografía artística, numismática, filatelia y otras colecciones vinculadas al tema de que expone la Plaza Zabala.
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El Departamento de Cultura, a través de la División Promoción y Acción Cultural, deberá llevar un registro de todos los expositores que participen en esta muestra, debiéndose dejar constancia de:
a) el número de Resolución del Intendente por la cual se le otorgó el permiso;
b) datos personales del permisario;
c) el rubro debidamente autorizado;
d) el número de stand que le fuera adjudicado.
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Llamado a interesados. La Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Cultura, deberá efectuar un llamado a interesados, en 2 (dos) diarios de la Capital, indicando:
a) motivo del llamado;
b) calidad que deberán acreditar los interesados en particular de la muestra;
c) espacios disponibles, perfectamente demarcados;
d) plazo de presentación.
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Requisitos que deberán llenar los interesados. Los interesados deberán presentarse por escrito especificando en forma clara:
a) el rubro dentro del cual desarrollarán su actividad;
b) lugar y hora dentro de las cuales las autoridades competentes en esta materia (Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala) podrán inspeccionar los artículos que se proponen para la muestra;
c) constituir domicilio en esta ciudad.
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Calidad que deberán acreditar los interesados. El nivel de calidad de los artículos que se ofrecerán a la venta y que determinará la admisión del expositor en la muestra, será evaluado por la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, a que hace referencia el artículo R. 1171.13. La Resolución de dicha Comisión que deniegue la instalación, será directamente recurrible ante el Intendente.
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Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala. Habrá una Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala la que estará integrada de la siguiente manera: 3 (tres) representantes designados por la Intendencia de Montevideo y un representante elegido por los expositores. Este último durará un año en sus funciones y será renovado en el mes de enero de cada año, pudiendo ser reelecto.
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La Presidencia de esta Comisión será ejercida en forma rotativa por cada uno de los integrantes designados por la Intendencia de Montevideo, durando un año en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones se adoptarán, en todos los casos, por mayoría simple de presentes salvo en caso de igualdad, en el cual el Presidente tendrá doble voto.
La Intendencia y los expositores designarán una lista preferencial de 2 (dos) suplentes a los efectos de cubrir las vacantes que se puedan producir.
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Cometidos de la Comisión Especial. Serán cometidos de la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala:
a) Evaluar el nivel de calidad y la correspondencia con los rubros permitidos por este Capítulo de los artículos a exponerse en la muestra, informando por escrito al respecto;
b) determinar la variedad y número mínimo de artículos a exponerse por cada permisario, teniendo en cuenta el rubro de que se trate;
c) determinar las condiciones materiales y estéticas que deben de reunir los stands y supervisar al respecto de las mismas por parte de los permisarios;
d) supervisar la instalación de los stands;
e) elevar a la División Promoción y Acción Cultural las inquietudes que los permisarios o quienes acrediten las condiciones exigidas en este Capítulo presenten y se relacionen con una mejor planificación, ordenamiento y definición de la exposición;
f) atender los reclamos de los expositores, informando los mismos y elevando a la jerarquía éstos antecedentes;
g) informar sobre todas las solicitudes de cambio de rubro;
h) informar de las solicitudes de renovación de los permisos;
i) realizar el control de las vacantes producidas e informar mensualmente al respecto a la División Promoción y Acción Cultural;
j) controlar las asistencias de los permisarios y el horario establecido, llevando un libro diario al efecto, informando de las solicitudes de licencias ordinarias y extraordinarias;
k) denunciar al Servicio correspondiente la falta de higiene observada en la muestra, siendo ésta una de las causales de revocación del permiso al usuario al que se le pruebe este acto;
l) informar por escrito a la División Promoción y Acción Cultural respecto de cualquier transgresión por parte de los permisarios a las disposiciones del presente Capítulo.
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Adjudicación de los permisos. La Comisión Especial dispondrá de un plazo de hasta 10 (diez) días para la inspección y selección de los expositores, contados a partir del cierre de las inscripciones a que hace referencia en el artículo R. 1171.12 del presente Capítulo.
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La Intendencia se reservará el uso de 2 (dos) stands de tres metros de longitud y otros 2 (dos) de seis metros de longitud, a los efectos de difundir sus actividades culturales o la de otras instituciones invitadas. La Comisión Especial coordinará con ellas el programa a desarrollar en dichos stands. La ubicación de dichos stands será previamente determinada por la Comisión Especial y los mismos no serán incluidos en el sorteo a que hace referencia el artículo R. 1171.19 del presente Capítulo.
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La ubicación del stands correspondiente a cada uno de los expositores admitidos será determinada en acto público, por sorteo fiscalizado por un escribano designado por el Servicio de Escribanía de la Intendencia de Montevideo, debiéndose hacer saber a los interesados, el día y la fecha, mediante comunicación realizada por medio de telegrama colacionado, labrándose en ese momento, acta circunstanciada del mismo. El sorteo se realizará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días contados a partir del pronunciamiento de la Comisión Especial a que hace referencia el artículo R.1171.10 del presente Capítulo. Los participantes deberán hacerse presentes en el acto del sorteo portando cédula de identidad, certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo y constancia de domicilio. Cuando se trate de firmas comerciales deberá acompañarse carta de poder debidamente certificada por la cual se establezca la autorización al compareciente, para asistir a dicho acto.
Tratándose de menores casados, habilitados de edad y/o emancipados deberán éstos presentar toda la documentación que acredite esa condición, extendida por la autoridad pública competente.
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Los permisarios podrán solicitar cambio de ubicación de sus stands toda vez que existan lugares libres y entiendan beneficioso su traslado.
Estos traslados serán autorizados por la División Promoción y Acción Cultural, previo informe escrito de la Comisión Especial.
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Los permisos deberán ser retirados en el término de 5 (cinco) días contados desde la adjudicación a que hace referencia el artículo R. 1171.19, en caso de no hacerlo caducarán de pleno derecho.
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El permiso será revocado en los siguientes casos:
a) inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo que establece el artículo R. 1171.29;
b) la reiterada comprobación de falta de higiene en el stand;
c) transgresión en forma reiterada al presente Capítulo;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan;
e) en cualquier otra causa que la Intendencia de Montevideo entienda justificativa de la revocación.
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Los expositores dispondrán de un plazo de 8 (ocho) días para instalarse, contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento del permiso al que refiere el artículo R. 1171.19. Cumplido el mismo se computarán las inasistencias, salvo que justifique fehacientemente que la demora se debió a causas de fuerza mayor.
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Obligaciones de los permisarios:
A) Los stands deberán ser confeccionados por los propios expositores, debiéndose ajustar a las condiciones que a tales efectos establecerá la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, la que los aprobará en forma previa a su instalación. En todo caso dichos stands deberán tener las dimensiones siguientes: largo seis mts. máximo, mínimo tres mts., ancho un metro veinte.
B) Los frentes de los stands del Paseo Plaza Zabala deberán guardar una misma alineación y su altura deberá ser igual en todos los casos. La Comisión Especial deberá supervisar la instalación de todos los stands.
C) Todo permisario deberá trabajar con su comprobante de habilitación a la vista.
D) El titular, deberá estar presente en su stands, durante el horario de la exposición. Si el titular del permiso fuera una firma comercial, ésta deberá comunicar a la División Promoción y Acción Cultural, por intermedio de la Comisión Especial, la o las personas autorizadas para estar al frente del stand quienes no podrán ser sustituídos, sin mediar nueva comunicación que así lo indique.
E) No se permitirá en los diferentes stands la presencia de menores de 18 (dieciocho) años de edad ni de personas no habilitadas.
F) Cada permisario podrá solicitar el cambio de rubro a la División Promoción y Acción Cultural, la que resolverá previo el dictamen escrito de la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala.
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El Paseo Plaza Zabala contará con un libro de asistencias que deberá ser firmado por los permisarios. Se podrá firmar hasta una hora después del horario de iniciación establecido. Sobrepasado dicho límite de tolerancia el permisario será considerado ausente y no podrá firmar el libro de asistencia. Este libro será entregado a las 9:00 y retirado a las 10:30 del mismo día por un funcionario designado por la Comisión Especial.
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Las inasistencias injustificadas, 4 (cuatro) faltas consecutivas u 8 (ocho) alternadas en el término de 1 (un) año , serán causal de revocación del permiso o de no renovación del mismo. No se computarán faltas las que ocurran el día de lluvia, si ésta comienza antes de la hora 10:30.
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