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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección I
De los quioscos fijos
 De las sanciones.

Artículo R.1198.16 ._

El contralor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Sección, estará a cargo del Servicio de Inspección General, sin perjuicio de la actividad que en ese sentido desarrolle el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. Las transgresiones a la misma, darán lugar a la aplicación de multas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de llegarse a la suspensión o caducidad del permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
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