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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo I
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
Sección II
De las prohibiciones

Artículo D.2393 ._

Queda expresamente prohibida toda publicidad, sea cual fuere el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización del espacio público departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los referidos espacios a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera.

A solicitud fundada de parte interesada, la Intendencia de Montevideo, ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación podrá autorizar, con carácter temporario desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. La publicidad en playas no podrá instalarse en su mobiliario, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización de componentes que, además de su función, sean destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los mismos, a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1
art. 1
art. 3