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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2421 ._

E1 - Saliente:
Se considera cartel E1- Saliente, cuando sus soportes se colocan en puntos de la propia fachada del edificio. Cuando se implante sobre la vereda o sobre el ensanche su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro.

La distancia mínima a las divisorias, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, será de 0.50 metros. El elemento de publicidad y propaganda deberá separarse como mínimo 0,15 metros del plano de fachada. La saliente máxima será de 1.50 metros respecto al plano de fachada.

El área máxima de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma. El espesor máximo será de 0.30 metros. Deberá distar de la línea de cordón una distancia > 1 m (mayor o igual a un metro).

En ningún caso el elemento de publicidad y propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios o similares.

En caso de instalar un cartel E1 – Frontal de 0,60 m., el cartel E1- Saliente deberá tener la misma altura (0,60m.), debiendo cumplir un área máxima de 0.90 m² y debiendo estar instalado a la misma altura que el cartel de tipo frontal.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 1