La colocación sin permiso de instalaciones en las aceras, y toda infracción a las disposiciones de esta Sección, así como a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Municipal, sin perjuicio del cobro de los derechos correspondientes, del retiro de las instalaciones en infracción y de la caducidad del permiso en caso de que existiere.
Serán de cargo del infractor los gastos de transporte, servicio policial y cualquier otro que ocasione el retiro, conducción y depósito de las instalaciones.
Los objetos incautados serán depositados en la Unidad de Bienes Muebles y los mismos podrán ser retirados por el infractor previo pago de la multa, gastos y demás prestaciones.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección VII
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
Artículo D.2346.16 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto. 32082 de fecha 04/06/07, art. 3.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 3 | ||
art. 17 |