La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección VII
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
Artículo D.2346.3 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 3 |
Nota:
Ver artículo A.332 del TOTID, referente al cálculo de los derechos por ocupación de aceras y calzadas.