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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección VII
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras

Artículo D.2346.3 ._

La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3
Nota:

Ver artículo A.332 del TOTID, referente al cálculo de los derechos por ocupación de aceras y calzadas.